En una medida trascendental para salvaguardar la seguridad alimentaria del Estado Plurinacional de Bolivia, el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG) ha emitido la Resolución Administrativa N° 0466/2023. Este pronunciamiento, fechado el 18 de diciembre de 2023, reafirma el compromiso del país con la garantía de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población, como lo establece la Constitución Política del Estado en su Artículo 16°, parágrafo II.B.
La Resolución destaca la importancia del suministro de alimentos en condiciones de inocuidad, calidad y cantidad adecuada, conforme a los derechos consagrados en el Artículo 75° de la CPE. Además, resalta las competencias exclusivas del Estado Central en materia de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria, según lo dispuesto en el Artículo 298°, parágrafo II, Numeral 21, de la Constitución.
Con la creación del SENASAG mediante la Ley N° 2061 de 16 de marzo de 2000, se estableció una estructura operativa destinada a administrar el Régimen de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria. Esta entidad, adscrita al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, asume diversas competencias, entre las cuales se encuentran la protección sanitaria del patrimonio agropecuario y forestal, la certificación de la sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaria, así como el control y prevención de plagas y enfermedades.
La Ley N° 830, promulgada en 2016, declara la Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria como prioritarias a nivel nacional. Asimismo, otorga al SENASAG la categoría de Autoridad Nacional Competente en esta materia, de acuerdo con el Artículo 8°, Parágrafo 1.
Dentro de las atribuciones del SENASAG, conforme al Artículo 15° de la Ley de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria, se destaca la protección de la condición sanitaria del patrimonio agropecuario y forestal, la proposición y ejecución de políticas para garantizar la Sanidad Agropecuaria, así como la certificación para la importación y exportación de productos agropecuarios.
La Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 830 indica que los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley N° 2061 tendrán vigencia hasta la publicación del Decreto Supremo que reglamente la presente Ley, según lo estipulado en el informe legal INF/SENASAG/UNAJ N01135/2023 de 18/12/2023.
El Decreto Supremo Nº 25729 de 07 de abril de 2000, detalla la organización y funcionamiento del SENASAG, estableciendo su misión institucional de administrar el régimen específico de sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaria en todo el territorio nacional.
Dentro de las atribuciones del SENASAG, se destaca la facultad de emitir Resoluciones Administrativas para resolver asuntos de su competencia, según lo estipulado en el Artículo 7° del Decreto Supremo.
El Director General Ejecutivo del SENASAG, Dr. Javier Ernesto Suarez Hurtado, designado mediante Resolución Ministerial N° 36 de 07 de marzo de 2022, en uso de las facultades conferidas por el Art. 10° del Decreto Supremo N° 25729, ha resuelto autorizar la ejecución de la Actualización de Poblaciones Animales en los nueve departamentos del Estado Plurinacional de Bolivia.
Esta actualización, detallada en la Resolución, tiene como objetivo registrar el 100% de los animales en los predios/establecimientos pecuarios, comenzando con la actualización de poblaciones animales en las especies de Bovinos y Bubalinos a partir del 01 de Febrero de 2024, seguido por las especies de Camélidos, Ovinos, Porcinos, Caprinos, Equinos o Équidos y Aves de Traspatio a partir del 01 de Mayo de 2024.
Se establece que los productores que incumplan con la actualización de poblaciones animales en los periodos establecidos no podrán adquirir el documento sanitario, es decir, la Guía de Movimiento Animal (GMA). Además, se especifica que el costo de dicha actualización será conforme a lo establecido en la Ley N° 830 de 06/09/2016.
Con esta medida, el SENASAG busca fortalecer la vigilancia epidemiológica, la liberación de excedentes para la exportación de carne de res y otros, así como el control de animales en tránsito a nivel de puestos de control.
En resumen, la Resolución Administrativa N° 0466/2023 del SENASAG representa un paso significativo hacia la garantía de la seguridad alimentaria en Bolivia, estableciendo protocolos para el adecuado control y seguimiento de las poblaciones animales en el país.