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Comisión de transporte de la Cuenca del Plata lucha por su voz en la Hidrovía: ¿el fin del conflicto?

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Comisión de transporte de la Cuenca del Plata lucha por su voz en la Hidrovía: ¿el fin del conflicto?

La Comisión Permanente de Transporte de la Cuenca del Plata (CPTCP) anunció su intención de participar en la próxima reunión del Comité Intergubernamental de la Hidrovía Paraguay-Paraná, programada para el 31 de octubre en Buenos Aires. Esta comisión representa a los usuarios de la vía navegable en los cinco países signatarios del Acuerdo de la Hidrovía (Argentina, Brasil, Bolivia, Paraguay y Uruguay). Su objetivo es aportar su experiencia en navegación para abordar cuestiones técnicas relacionadas con la seguridad de la navegación en la región.

El conflicto se origina en la implementación unilateral de un peaje en el tramo superior de la Hidrovía, lo que ha llevado a una disputa técnica entre los cinco países miembros del acuerdo. La CPTCP considera que este conflicto ha desviado la atención de cuestiones técnicas esenciales para garantizar la seguridad de la navegación en la zona.

En un esfuerzo por hacer frente a los desafíos específicos de cada tramo de la hidrovía, la Comisión Permanente de Transporte de la Cuenca del Plata argumenta que la participación activa de los usuarios y expertos en la toma de decisiones es crucial para identificar los obstáculos a la navegación y desarrollar soluciones tecnológicas adecuadas a las condiciones actuales. Reconociendo la singularidad de cada sección del río y las necesidades específicas de navegación, se espera que esta colaboración contribuya a garantizar la seguridad y eficiencia de la hidrovía para el transporte y el comercio en la región.

El DNU reza en su parte medular: “Establece, hasta el 17 de noviembre de 2023, inclusive, que el contravalor de la exportación de las prestaciones de servicios comprendidas en el inciso c) del apartado 2 del artículo 10 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones y de la exportación de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), incluidos los supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación, deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse, un SETENTA POR CIENTO (70 %) a través del Mercado Libre de Cambios (MLC), debiendo el exportador, por el TREINTA POR CIENTO (30 %) restante, concretar operaciones de compraventa con valores negociables adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local”.

En el artículo 2do, expresa que: “Los exportadores de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), alcanzados por el artículo 1º de este decreto, efectuarán el pago de los derechos, tributos y demás conceptos en las condiciones que establece la normativa aplicable, en los plazos que a esos efectos disponga la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, no debiendo superar dicha fecha el 31 de diciembre de 2023, inclusive, correspondiendo aplicar la alícuota del Derecho de Exportación (D.E.) respectivo, considerando el contravalor excepcional y transitorio previsto en el mencionado artículo 1º del presente acto”.

Posteriormente, le otorga al Banco Central, la instrumentación de “los mecanismos necesarios para que el resultado de toda liquidación de divisas que se concrete en el marco de la presente medida sea, a opción del exportador: i) acreditado en una cuenta especial cuya retribución se determine en función de la evolución del tipo de cambio de referencia de la Comunicación «A» 3500 de la mencionada entidad, pudiendo quedar abiertas sin fecha de vencimiento; o, ii) aplicado a la suscripción directa de Letras Internas del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA en DÓLARES ESTADOUNIDENSES liquidables en PESOS por el Tipo de Cambio de Referencia de la Comunicación «A» 3500 (LEDIV), en los plazos y condiciones que establezca la normativa complementaria de dicha institución”.