La Cámara en lo Civil y Comercial Federal ha dictaminado en contra del pedido de suspensión del cobro de peaje en la Hidrovía Paraná-Paraguay, en el tramo entre Confluencia y Santa Fe, realizado por las empresas Petrolera San Antonio y Mercopar. Las firmas habían apelado un fallo de primera instancia que ya había rechazado su solicitud.
Este cobro de peaje está basado en el artículo 3 de la Resolución 1023/22 del Ministerio de Transporte de la Nación, y la Cámara Federal ha decidido no interrumpirlo. Esta resolución ha sido motivo de controversia y apelaciones por parte de las empresas que transportan mercadería por los ríos Paraguay y Paraná.
En su argumentación, las demandantes alegaron que el cobro de la tasa de peaje en la vía navegable troncal del río Paraná, que abarca desde el kilómetro 1.238 hasta el kilómetro 548, constituía un «obstáculo» para la navegación internacional y una violación de los tratados internacionales y de la Constitución nacional. Argumentaron además que, aunque el Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay Paraná preveía un Protocolo para la Solución de Controversias, este no sería aplicable a particulares, sino solo entre los países signatarios del acuerdo.
Esta decisión de la Cámara Federal tiene implicaciones importantes en la gestión de la Hidrovía Paraná-Paraguay y marca un precedente en las disputas sobre el cobro de peajes y las regulaciones en las vías navegables internacionales. La controversia plantea preguntas importantes sobre cómo se regulan estas vías fluviales compartidas y cómo se abordan los intereses de las partes involucradas, ya sean gobiernos o entidades privadas. La resolución de este caso podría tener un impacto duradero en la navegación y el comercio a lo largo de la Hidrovía Paraná-Paraguay.